PREMEDITACION.
La calificativa de premeditación, tratándose de las lesiones y el homicidio, tiene un carácter subjetivo, porque el agente resuelve previa deliberación mental, previo pensamiento reflexivo, la comisión de un hecho de sangre. Así pues, de la definición legal de dicha circunstancia calificativa, se desprenden dos elementos: a) un transcurso de tiempo más o menos largo entre la resolución y la ejecución del delito; y b) que el agente, en el transcurso, haya meditado reflexivamente, deliberado maduramente su resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802749-577934c7/premeditacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4176/57. Luis Cornelio Ramón. 15 de enero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Luis Chico Goerne.
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