PREMEDITACION.
Con relación a la calificativa de premeditación, para su configuración no solamente es necesario un transcurso de tiempo previo a la ejecución del delito, sino que es menester comprobar que ha existido meditación reflexiva, cálculo mental y deliberación madura del delito que el agente va a ejecutar, circunstancias que no pueden deducirse o presumirse, sino que por el contrario deben probarse a través de las manifestaciones exteriores de tal agravante, como aquellas concernientes al plan determinado, con medios escogidos o que forman parte de antemano del plan para la ejecución del evento, como podrían ser: adquisición o apoderamiento de armas o instrumentos para la ejecución del delito, amenazas anteriores, vigilancia previa sobre la futura víctima, precauciones para asegurar la comisión del delito o la impunidad posterior, revelaciones hechas a terceras personas, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801444-6d228c4a/premeditacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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