PREMEDITACION.
Hay premeditación si existe un lapso suficiente que separa el acto de concepción del delito de la ejecución del mismo, esto es, que el intervalo precede a la ejecución y no a la resolución, ya que premeditar exige siempre suspender la ejecución, ya que premeditar exige siempre suspender la ejecución, suspender el ataque en su forma ejecutiva, y en la premeditación no solamente hay concepción del delito sino, además, una reflexión prolongada en la que el agente seguramente pondera las circunstancias favorables y las adversas que vendrían como consecuencia de su comportamiento criminoso y existe la calificativa, si los actos desplegados previamente a la consumación típica, hacen ostensible la coordinación de ideas y la selección de medios para llevar a término la infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805062-23c56eee/premeditacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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