PREMEDITACION. IMPROCEDENCIA.
La premeditación es una modalidad de la acción y tiene como presupuestos un proyecto de ejecución, preordenación de medios que hacen ostensible la fría y perseverante resolución de realizar el delito, pero debiendo advertirse que el intervalo debe preceder a la ejecución y no a la resolución, ya que premeditar exige siempre suspender la ejecución, esto es, suspender el ataque en su forma ejecutiva, después de haber reflexionado sobre las consecuencias antijurídicas de tales; por lo tanto si sólo se dio la deliberación común que precede a todo delito no se surten las exigencias de tal calificativa, determinando tal circunstancia la concesión del amparo al quejoso para efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813744-1723fe53/premeditacion-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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