PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
No existe la calificativa de premeditación por la sola circunstancia de que el reo, a raíz de sus dificultades con el ofendido, se hubiere dirigido a su domicilio, de donde volvió en seguida armado, porque para tener por configurada la calificativa de que se trata, es necesario demostrar que el agente meditó reflexivamente y persistió en su designio deliberado de ocasionar un daño. El arrebato súbito del que se provee de un arma y va en busca de su víctima y la hiere o la mata, corresponde a una actitud diametralmente opuesta a la que adoptaría un delincuente que medite con frialdad, el acto que va a cometer. Por tanto, en esta calificativa es necesaria la concurrencia de dos elementos: la anterioridad, computable en razón de tiempo, y la reflexión, perteneciente al orden interno del sujeto activo; elementos ambos inseparables. No es pues suficiente la demostración de que el delito se efectuó después de cierto tiempo de que el agente lo resolvió, sino que es menester que haya habido calculó mental, deliberación propiamente dicha, por lo que para que la premeditación exista, se necesita que medie un tiempo más o menos largo entre el proyecto y su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299009-4f163374/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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