PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
Para la existencia de la calificativa de premeditación, no basta que el encausado hubiera amenazado previamente, al ofendido, sino que se requiere, además, que su resolución criminal sea la consecuencia de una reflexión madura y serena, a través de la cual hubiera persistido en su propósito, de donde resulta que no estando comprobado que transcurrió, un tiempo más o menos largo entre el proyecto y su ejecución, y si, por el contrario, que el reo obró ofuscado por hechos del ofendido, particularidad que excluye la premeditación, resulta que no está debidamente comprobada esta agravante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805780-8272d6f5/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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