PREMEDITACION, EXISTENCIA DE LA.
Por premeditación debe entenderse la meditación antes de obrar; el deseo formado antes de ejecutar la acción en que se comete el delito, mediando un término más o menos largo y adecuado para reflexionar maduramente, por lo que las circunstancias relativas a haber sido muy grave la ofensa recibida por el procesado; el que haya obrado éste ofuscado por hechos del ofendido, y que aquél se hubiera encontrado exaltado y dando muestras de extravío, excluyen la premeditación, y no existiendo esta agravante, la autoridad judicial no puede tomarla en cuenta para considerar como calificado un homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313057-ffd20275/premeditacion-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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