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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 107

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 107. - Homicidio y lesiones calificados. El Homicidio Doloso y las

Lesiones Dolosas serán considerados como calificados:

I. Cuando se cometan con:

a) Premeditación;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

b) Ventaja;

c) Alevosía;

d) Traición; o

e) Brutal ferocidad.

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

II. Cuando la víctima sea menor de 16 años de edad o tenga 60 años o más.

III. Cuando la víctima se dedique al ejercicio de las labores periodísticas, y el

resultado se provoque con motivo del ejercicio de su profesión;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

IV. El hecho se haya cometido aprovechándose de la prestación de un servicio de

transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se

cuente o no con autorización legal para ello;

V. (DEROGADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024)

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VI. Cuando se cometa con discriminación a razón de alguna característica

específica de la persona como la condición social o económica; vinculación,

pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social;

nacionalidad o lugar de origen; color de la piel; lengua; sexo o género; religión; edad;

opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual;

estado civil; ocupación o actividad laboral;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VII. Cuando el responsable tenga o haya tenido relación de pareja o de carácter

conyugal, sea pariente consanguíneo o civil en línea recta, ascendente o

descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo, civil o afín

hasta el cuarto grado, con la victima;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2023)

VIII. Cuando la víctima sea una persona integrante de alguna de las Instituciones

de Seguridad Pública, o de sus corporaciones auxiliares de acuerdo con la Ley del

Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, y el resultado se provoque

con motivo del ejercicio de sus funciones.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

IX. Cuando la víctima esté sujeta a patria potestad, tutela, curatela o custodia del

responsable; o

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

X. Cuando las lesiones se hayan cometido por mutilación, con sustancias corrosivas

o hayan sido en los órganos genitales o glándulas mamarias de la víctima.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

En el caso de homicidio doloso calificado a q ue se refieren las fracciones I, II, III y

VIII se aplicará al responsable de 30 a 45 años de prisión, de 150 a 500 días multa

y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. En el caso de

las fracciones IV, V, VI, VII y IX se aplicará al responsable de 35 a 50 años de

prisión, de 500 a 1000 días de multa y pago total de la reparación de los daños y

perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Si las lesiones dolosas son calificadas, la punibilidad establecida en el artículo 104

de este código, se aumentará hasta en dos terceras partes en sus mínimos y

máximos, en tratándose de los supuestos de las fracciones VI, VII, VIII, IX y X del

presente artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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