Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 107
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 107. - Homicidio y lesiones calificados. El Homicidio Doloso y las
Lesiones Dolosas serán considerados como calificados:
I. Cuando se cometan con:
a) Premeditación;
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Última actualización: 15/12/2025.
b) Ventaja;
c) Alevosía;
d) Traición; o
e) Brutal ferocidad.
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
II. Cuando la víctima sea menor de 16 años de edad o tenga 60 años o más.
III. Cuando la víctima se dedique al ejercicio de las labores periodísticas, y el
resultado se provoque con motivo del ejercicio de su profesión;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IV. El hecho se haya cometido aprovechándose de la prestación de un servicio de
transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se
cuente o no con autorización legal para ello;
V. (DEROGADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024)
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VI. Cuando se cometa con discriminación a razón de alguna característica
específica de la persona como la condición social o económica; vinculación,
pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social;
nacionalidad o lugar de origen; color de la piel; lengua; sexo o género; religión; edad;
opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual;
estado civil; ocupación o actividad laboral;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VII. Cuando el responsable tenga o haya tenido relación de pareja o de carácter
conyugal, sea pariente consanguíneo o civil en línea recta, ascendente o
descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo, civil o afín
hasta el cuarto grado, con la victima;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2023)
VIII. Cuando la víctima sea una persona integrante de alguna de las Instituciones
de Seguridad Pública, o de sus corporaciones auxiliares de acuerdo con la Ley del
Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, y el resultado se provoque
con motivo del ejercicio de sus funciones.
(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IX. Cuando la víctima esté sujeta a patria potestad, tutela, curatela o custodia del
responsable; o
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Última actualización: 15/12/2025.
(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
X. Cuando las lesiones se hayan cometido por mutilación, con sustancias corrosivas
o hayan sido en los órganos genitales o glándulas mamarias de la víctima.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
En el caso de homicidio doloso calificado a q ue se refieren las fracciones I, II, III y
VIII se aplicará al responsable de 30 a 45 años de prisión, de 150 a 500 días multa
y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. En el caso de
las fracciones IV, V, VI, VII y IX se aplicará al responsable de 35 a 50 años de
prisión, de 500 a 1000 días de multa y pago total de la reparación de los daños y
perjuicios ocasionados.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Si las lesiones dolosas son calificadas, la punibilidad establecida en el artículo 104
de este código, se aumentará hasta en dos terceras partes en sus mínimos y
máximos, en tratándose de los supuestos de las fracciones VI, VII, VIII, IX y X del
presente artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO. PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DE LA CONDUCTA TÍPICA Y ANTIJURÍDICA, NO DEBE CONSIDERARSE EL VALOR DEL BIEN JURÍDIC ((IV Región)2o.1 P (11a.))
- HOMICIDIO. LA ATENUANTE DE RIÑA EXCLUYE LAS AGRAVANTES DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.1o.P.10 P (10a.))
- LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ÚNICAMENT (155)
- LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ÚNICAMENT (VI.2o.P.19 P)
- ATIPICIDAD. EXISTE CUANDO UNA PERSONA ES PROCESADA O JUZGADA POR UNA CONDUCTA QUE CONFORME AL CÓDIGO PENAL VIGENTE HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2004 ERA CULPOSA, DADO QUE LA CULPA FOR (XXIII.3o.13 P)
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