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ATIPICIDAD. EXISTE CUANDO UNA PERSONA ES PROCESADA O JUZGADA POR UNA CONDUCTA QUE CONFORME AL CÓDIGO PENAL VIGENTE HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2004 ERA CULPOSA, DADO QUE LA CULPA FORMABA UN ELEMENTO SUBJETIVO DE LA CULPABILIDAD, PERO QUE CON LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEGISLACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 16 DEL MES Y AÑO CITADOS, EXIGE LA EXISTENCIA DEL DOLO, EN VIRTUD DE QUE ÉSTE AHORA SE ENCUENTRA INTEGRADO COMO PARTE ESENCIAL DE LA DESCRIPCIÓN LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Clave: XXIII.3o.13 P · Registro digital (IUS): 178530 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1417

En el Código Penal para el Estado de Aguascalientes que estuvo en vigor hasta el quince de febrero de dos mil cuatro, el dolo y la culpa eran considerados únicamente como elementos subjetivos que debían determinarse como parte de la culpabilidad, toda vez que, por regla general, no quedaron integrados como elementos esenciales de las diversas descripciones típicas en él contenidas. Este sistema cambió en la nueva legislación penal para esta entidad, vigente a partir del dieciséis del mes y año citados, pues a pesar de que conserva la misma definición de culpabilidad que contenía el código abrogado, en ella se utiliza el sistema cerrado o de numerus clausus, conforme al cual se establece en forma expresa y limitativa cuáles delitos son de contenido doloso y cuáles de contenido culposo, lo que conduce a concluir que esta nueva legislación adopta el criterio consistente en que el dolo y la culpa no son meros grados de culpabilidad, sino que a la vez constituyen un elemento subjetivo integrante de la descripción típica, de modo que al delimitarse en capítulos independientes las "figuras típicas dolosas" y las "figuras típicas culposas", el legislador excluyó totalmente la posibilidad de que los delitos dolosos se consumen a través de una conducta culposa o viceversa. A partir de lo expuesto, si una persona es procesada o juzgada por una conducta que conforme al anterior código podía ser culposa, dado que la culpa era un elemento subjetivo de la culpabilidad, pero que con la aplicación de la nueva legislación se exige para la configuración del ilícito que exista dolo, en virtud de que ahora éste se encuentre integrado como parte esencial de la descripción legal, ya sea por el título o capítulo en el que se ubica o porque la descripción lo exija expresamente, debe concluirse que en este supuesto existe atipicidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178530-f7452ac2/atipicidad-existe-cuando-una-persona-es-procesada-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 843/2004. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Roberto Charcas León.

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