Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 106
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 106.- Riña. Por Riña se entiende la contienda de obra entre dos o más
personas, o la agresión física de una parte y la disposición material para contender
de la otra, con el propósito de dañarse recíprocamente.
(REFORMADA [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE JULIO DE 2018)
Fuente oficial: consultar publicación
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