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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 106

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 106.- Riña. Por Riña se entiende la contienda de obra entre dos o más

personas, o la agresión física de una parte y la disposición material para contender

de la otra, con el propósito de dañarse recíprocamente.

(REFORMADA [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

Fuente oficial: consultar publicación

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