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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 105

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 105.- Lesiones en riña. Si las Lesiones Dolosas fueron por motivo de

Riña, se aplicará a los responsables la mitad del mínimo y máximo establecidos en

las diversas Fracciones del Artículo anterior, si se trata del provocado, hasta las dos

terceras partes de tales mínimo y máximo, si se trata de provocador.

Fuente oficial: consultar publicación

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