Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 104
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 104.- Lesiones dolosas. Las Lesio nes Dolosas consisten en alterar la
salud o provocar cualquier otro daño en el cuerpo humano, por utilización de
cualquier agente externo.
Al responsable de Lesiones Dolosas se le aplicarán:
I. De 3 a 6 meses de prisión y de 10 a 50 días multa, y al pago total de la reparación
de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y tardan en
sanar hasta 15 días;
II. De 6 meses a 2 años de prisión y de 20 a 100 días multa, y al pago total de la
reparación de los daños y perjuicios ocasiona dos, si no ponen en peligro la vida y
tardan en sanar más de 15 días;
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
III. De 1 a 4 años de prisión y de 20 a 200 días multa, y al pago total de la reparación
de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y dejan al
sujeto pasivo cicatriz notable y permanente;
IV. De 1 a 5 años de prisión y de 25 a 250 días multa, y al pago total de la reparación
de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en peligro la vida y le provocan
al sujeto pasivo la disminución de facultades o el normal funcionamiento de órganos
o miembros, o le producen incapacidad temporal de hasta un año para trabajar;
V. De 2 a 8 años de prisión y de 30 a 300 días multa, y al pago total de la reparación
de los daños y perjuicios ocasionados, si no ponen en pelig ro la vida y le provocan
al sujeto pasivo la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro, órgano
o facultad, o le causan una enfermedad incurable o deformidad incorregible, o
incapacidad de más de un año para trabajar; y
VI. De 3 a 7 años de prisión y de 25 a 150 días multa, y al pago total de la reparación
de los daños y perjuicios ocasionados, si ponen en peligro la vida,
independientemente del tiempo que tarde en sanar;
Si las Lesiones Dolosas provocaran varias de las consecuencias aquí establecidas,
sólo se tomará en cuenta la punibilidad prevista para las de mayor gravedad.
Si las Lesiones Dolosas que provocan las consecuencias establecidas en las
Fracciones III, IV y V de este Artículo, pusieran en peligro la vida de la víctima, la
punibilidad se aumenta hasta en una mitad más respecto de los mínimos y máximos
señalados en cada fracción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ÚNICAMENT (155)
- LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ÚNICAMENT (VI.2o.P.19 P)
- LESIONES (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- LESIONES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- INTENCION DELICTUOSA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis