INTENCION DELICTUOSA.
En el artículo 9o. segundo párrafo, y fracción II, de la ley punitiva del Distrito Federal, se prevé, en primera hipótesis, el dolo cuando a la intención no amistosa se une la idoneidad de los medios para causar un daño que sobreviene en forma directa, y que es notorio, por la acción o por la naturaleza del objeto empleado, que pueda sobrevenir el evento letal, así si el acusado uso un instrumento por si capaz de producir lesiones mortales, y al cometer los hechos abrigaba sentimientos hostiles al hoy occiso, que exteriorizó al inferirle la lesión, produjo como inmediata consecuencia la muerte, se impone declarar que la presunción de dolo no se destruyó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305849-c898e373/intencion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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