INTENCIONALIDAD DELICTUOSA.
El dolo eventual de realizar el hecho, sean cuales fueren sus consecuencias, cae dentro del ámbito de los hechos o delitos intencionales, según las reglas del derecho positivo que establecen que la presunción de la intencionalidad no se destruye aun demostrando que el agente no se propuso ofender a determinada persona, si tuvo en general intención de causar daño; ni de que no se propuso causar daño que resultó, si este fue consecuencia necesaria y notoria del hecho en que consistió el delito, o si el imputado previo o pudo prever esa consecuencia, por ser efecto ordinario del hecho y estar al alcance común de las gentes, o si se resolvió a violar la Ley fuera cual fuere el resultado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296164-c171717a/intencionalidad-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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