INTENCION DELICTUOSA.
De acuerdo con lo determinado en la fracción II del artículo 9o. del Código Penal, vigente en el Distrito Federal y Territorios, la intención delictuosa no se destruye, aunque el delincuente demuestre no se propuso causar el daño que resultó, si ésta fue consecuencia necesaria y notoria del hecho u omisión en que consistió el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312173-af1c0e5c/intencion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5991/33. Campos Mosco Sabino. 16 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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