INTENCION DELICTUOSA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
La intención delictuosa siempre se presume y no se destruye, aunque el acusado pruebe, entre otras circunstancias, que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho u omisión en que consistió el delito según los artículos 6o. y 7o., fracción II, del Código Penal del Estado por lo que si el acusado disparó contra unos individuos, no con el ánimo de lesionarlos, sino para lograr que se fueran del lugar, ello significa que hubo de su parte intención, aunque no de causarles un daño, pero sí de espantarlos, lo que dio lugar, con esa actitud, a que cometiera el delito de homicidio, y por lo mismo, no puede considerarse ese delito como imprudente, de tal manera que al condenarlo el tribunal responsable como autor del delito de homicidio, simple e intencional, no violó sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299075-fd1019f8/intencion-delictuosa-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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