INTENCION DELICTIVA, PRESUNCION LEGAL DE SU EXISTENCIA, TRATANDOSE DEL DELITO DE LESIONES.
Conforme a nuestra legislación la intención delictuosa se presume, salvo prueba en contrario. Por tanto, si el acusado no demostró que las lesiones que infirió a una persona fueron producto de la existencia de un estado subjetivo de imprudencia, traducido al exterior por acciones u omisiones de imprevisión, negligencia, impericia, irreflexión o falta de cuidado, y que hubo una relación de causalidad entre esa imprudencia y el daño de lesiones resultante, se tendrá que admitir que éstas fueron realizadas intencionalmente por el agente activo, independientemente de que en esa realización haya ocurrido el dolo eventual o el indeterminado, pues la presunción legal de referencia no se destruye aun cuando se pruebe que el acusado no se propuso causar el daño que resultó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302339-9475395d/intencion-delictiva-presuncion-legal-de-su-existencia-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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