PRESUNCION DE INTENCION DELICTUOSA.
Por imperativo legal la presunción de dicha intencionalidad no se destruye aun cuando el acusado aduzca que no tenía propósito de causar daño, si éste fue consecuencia necesaria y directa de su actuación y pudo prever la consecuencia que resultó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293096-22a6215a/presuncion-de-intencion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 713/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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