PRESUNCION DE INTENCIONALIDAD.
La presunción de que el delito es intencional no se destruye por más que el acusado alegue y aun pruebe que no se propuso causar el daño que resultó si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho que se le imputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293633-3c143530/presuncion-de-intencionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4651/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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