DELITO INTENCIONAL.
La presunción de que un delito intencional, no se destruye por la circunstancia de que el reo no se haya propuesto ofender a determinada persona, si tuvo, en general, la intención de causar el daño que resultó, ni porque haya errado desde sobre el individuo en quien quiso cometer el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315454-c42d7bf3/delito-intencional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 556/28. Trejo Dámaso. 21 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DELITO INTENCIONAL. (s/clave)
- DELITO INTENCIONAL. (s/clave)
- PRESUNCION DE INTENCIONALIDAD. (s/clave)
- DELITO INTENCIONAL. (s/clave)
- INTENCIONALIDAD DELICTUOSA. (s/clave)
- INTENCIONALIDAD DELICTUOSA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis