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INTENCION DELICTUOSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262526 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Segunda Parte; Pág. 65

El Código Penal, en el artículo 9o., fracción IV, establece que la intención delictuosa no se destruirá aun cuando el acusado pruebe "que creía que era legítimo el fin que se propuso", lo que equivale a la conocida máxima de que el fin no justifica los medios. Es decir, aun cuando el móvil que los acusados tuvieron para delinquir haya sido una finalidad noble, como era la de defender la libertad de uno de ellos, esta circunstancia es relevante únicamente para la cuantificación de la pena, dentro de los límites mínimo y máximo establecidos por la ley, ya que es un dato útil para graduar la temibilidad de los infractores, pero en ninguna forma para excluirlos de responsabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262526-a9e07f3a/intencion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1771/59. Tufic Achcar Kuri y coagraviado. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

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