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DELITO, SE PRESUME LA INTENCION DELICTUOSA EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2609

De acuerdo con lo prevenido por el artículo 9o. de la ley penal, en su fracción II, en la comisión de los delitos, la intención dolosa se presume, salvo prueba en contrario, quedando en pie la presunción de intencionalidad, aunque se pruebe por el acusado, que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho y omisión en que consistió el delito, y si el imputado previó o pudo prever esa consecuencia, por ser efecto ordinario del hecho u omisión en que consistió el delito, y está es a previsión al alcance del común de las gentes; quedando comprendido en ese precepto legal, el hecho de que el acusado, con el objeto de cometer el delito de robo, sujete a la víctima, de los brazos, para que el coautor pueda amordazarla y aquélla fallece; pues aun suponiendo que el acusado no hubiere tenido intención de privar de la vida a la víctima, el acto ejecutado por él encaja en el citado artículo, puesto que estando el propio acusado presente en el lugar de los hechos, no impidió que su coautor hubiese amordazado al agente pasivo; hecho que causa el fallecimiento de la víctima.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312038-66c99b7c/delito-se-presume-la-intencion-delictuosa-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2968/34. González Cerón Pedro. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLVI, página 6311. Indice Alfabético. Amparo directo 2599/34. Sánchez García Luis. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Ponente: Rodolfo Chávez S.

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