Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 103
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 103.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el
delito de Aborto:
I. (DEROGADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023)
II. Cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificado como
violación o estupro;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para
diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que
puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en
riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la
mujer embarazada; o
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para
determinar que el aborto fue espontáneo o diagnosticar que el producto presenta
alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos
o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo,
siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
En los casos de las fracciones III y IV que anteceden, los médicos tendrán la
obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz,
suficiente y o portuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos;
así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada
pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORTO. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 334, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- (3)
- ABORTO. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 334, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (P. VII/2002 )
- ABORTO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 334, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONSTITUYE UNA EXCUSA ABSOLUTORIA.- (1)
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN I Y 117 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS SON INCONSTITUCIONALES. (XVIII.2o.P.A.12 P (11a.))
- ABORTO, EXCUSA ABSOLUTORIA TRATANDOSE DEL DELITO DE. (s/clave)
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