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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 102

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 102.- Aborto forzado. El aborto forzado consiste en la interrupción del

embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2023)

Al responsable de Aborto forzado se le aplicarán de 3 a 6 años y de 70 a 120 días

multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; si

mediare violencia física o moral sobre la mujer embarazada o persona gestante, se

impondrán al responsable de 6 a 8 años de prisión y de 80 a 150 días multa, y al

pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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