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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 101

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 101.- Aborto. El aborto consiste en la interrupción del embarazo con el

consentimiento de la mujer embarazada, después de la sexta semana de gestación.

Para los efectos de esta (sic) Código, el embarazo es la parte del proceso de la

reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en e l

endometrio.

A quien voluntariamente se practique un aborto u otorgue consentimiento para que

otro lo realice en su persona, se le aplicarán de 3 a 6 meses de prisión, de 500 a

1000 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados.

Cuando el aborto lo realice un médico, cirujano o partero, se le aplicará de 6 meses

a 1 año de prisión, de 1500 a 2000 días multa y al pago total de la reparación de los

daños y perjuicios ocasionados, y en su caso, la inhabilitación para el e jercicio

profesional hasta por 1 año.

En caso de que el responsable de aborto sea persona distinta al personal indicado

en el párrafo que antecede, se le aplicarán de 3 a 6 años de prisión y de 2500 a

3000 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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