ALEVOSIA.
La alevosía consiste en causar una lesión a otra persona, cogiéndola intencionalmente de improviso o empleando acechanzas u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quiere hacer; por lo cual, aun cuando aparezca que una lesión se causó por la espalda, si no se comprueba que el inculpado agredió dolosamente en dicha forma al ofendido, no puede decirse que obró con alevosía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313928-b3d725ca/alevosia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1873/30. Navarro Epifanio. 30 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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