ALEVOSIA.
Consiste esta calificativa, en causar una lesión a alguien, cogiéndolo intencionalmente de improviso, o empleando acechanzas y otros medios que no le den lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiere hacer; pero para que exista, es necesario que se compruebe que se tuvo esta intención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315591-69d21369/alevosia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2025/24. Uribe Julio. 14 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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