ALEVOSIA.
Consiste tal circunstancia calificativa, en que una persona lesione a otra cogiéndola intencionalmente de improviso, o empleando acechanzas u otros medios que no le den lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiere hacer, y no se puede establecer que ha existido esta circunstancia agravante, si no está probada la intención del agente, intención que no debe presumirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315437-a4f8f366/alevosia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Herrera Maximino. 17 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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