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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 135

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 135.- Aumento de sanción. La punibilidad en la privación ilegal de la

libertad será de 2 a 8 años de prisión, de 100 a 200 días multa y el pago total de la

reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando:

(REFORMADA,

I. Se lleve a cabo con violencia física, moral o psicológica contra la víctima;

(REFORMADA,

II. La víctima sea niña, niño, adolescente o mayor de 60 años, o que por cualquier

otra circunstancia esté en situación de desventaja o inferioridad física o mental

respecto de la persona inculpada;

(REFORMADA,

III. El resultado lesivo se prolongue por más de 24 horas;

(ADICIONADA,

IV. La persona inculpada tenga un vínculo familiar, afectivo o contractual, en virtud

del cual la víctima haya depositado su confianza en este;

(ADICIONADA,

V. Por razones de género, cuando la conducta se cometa en agravio de una mujer

y el hecho tenga como finalidad, efecto o contexto someterla, controlarla, dominarla,

restringir su autonomía o castigarla, aprovechándose de una relación de poder o

sentimental;

(ADICIONADA,

VI. Cuando el sujeto activo sea una persona servidora pública, y cometa la conducta

aprovechándose de su cargo, funciones, investidura o de la confianza que la función

pública le confiere, independientemente de que el hecho se ejecute dentro o fuera

del horario de servicio o sin utilizar medios oficiales; o

(ADICIONADA,

VII. Que la conducta se realice en el domicilio familiar o lugar de residencia de la

víctima, valiéndose del uso de candados, cerraduras, ataduras o instrumentos de

inmovilización que anulen su libertad de tránsito o movimiento.

(ADICIONADO,

Las agravantes previstas en este artículo podrán concurrir de manera simultánea,

sin que se excluyan entre sí, y deberán ser valoradas conforme a las circunstancias

del caso concreto.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 135.- Aumento de sanción. La punibilidad será de 2 a 8 años de prisión

y de 100 a 200 días multa, y pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados, cuando el hecho descrito en el Artículo 134 se realice:

I. Con utilización de fuerza física o moral, o vejación de la víctima;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

II. En víctima menor de 16 años de edad o mayor de 70, o que por cualquier otra

circunstancia esté en situación de desventaja o inf erioridad física respecto del

inculpado; o

III. Que el resultado lesivo se prolongue por más de 8 días.

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