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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 134

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 134.- Privación ilegal de la libertad. La Privación Ilegal de la Libertad

consiste en el arresto o detención de una persona por un particular, fuera de los

casos previstos en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, o cuando el particular obligue a una persona, por cualquier medio, a

prestarle trabajos y servicios personales sin l a debida retribución, o celebre un

contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otra, o le afecte su libertad de

cualquier modo.

Al responsable de Privación Ilegal de la Libertad se le aplicarán de 6 meses a 3

años de prisión y de 50 a 150 días mult a, y al pago total de la reparación de los

daños y perjuicios ocasionados.

Fuente oficial: consultar publicación

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