Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 134
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 134.- Privación ilegal de la libertad. La Privación Ilegal de la Libertad
consiste en el arresto o detención de una persona por un particular, fuera de los
casos previstos en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, o cuando el particular obligue a una persona, por cualquier medio, a
prestarle trabajos y servicios personales sin l a debida retribución, o celebre un
contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otra, o le afecte su libertad de
cualquier modo.
Al responsable de Privación Ilegal de la Libertad se le aplicarán de 6 meses a 3
años de prisión y de 50 a 150 días mult a, y al pago total de la reparación de los
daños y perjuicios ocasionados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD, ILEGAL PRIVACION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, PRIVACION ILEGAL DE LA. (s/clave)
- PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL DAÑO RECLAMADO POR EL PARTICULAR DERIVADO DE LA PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD ESTÁ FUERA DEL ÁMBITO DE AQUEL SISTEMA, AL RELACIONARSE CON FUNC (2a. CIX/2016 (10a.))
- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, DELITO DE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA (CÓDIGO PENAL FEDERAL). (VI.2o.P.23 P)
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