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PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, DELITO DE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA (CÓDIGO PENAL FEDERAL).

Clave: VI.2o.P.23 P · Registro digital (IUS): 187433 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1425

El delito de privación ilegal de la libertad previsto y sancionado por el artículo 366, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, en una de sus hipótesis, contiene como elementos integradores: a) Una acción, consistente en que el activo del delito prive de la libertad a una persona; b) Un inicial elemento subjetivo específico, tocante a que la privación de la libertad sea con el propósito de detener como rehén a una persona; c) Un dolo específico, ínsito en la amenaza proferida a la autoridad, consistente en privar de la vida o causar un daño al rehén; d) Un elemento normativo (en el caso específico) tocante al término "autoridad", que sujeto a valoración jurídica debe entenderse como tal, aquel ente público que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta u omite ejecutar un acto cualquiera; e) Un segundo elemento subjetivo específico, relativo a que la amenaza a la autoridad sea con el fin de que ésta realice u omita realizar un acto cualquiera. De ahí que si en la especie la amenaza de privar de la vida o causar daño se concretó por los activos hacia los rehenes y, por ello, su alcance se limitó a la psique y ánimo de los privados de su libertad, pero no trascendió a la esfera de la autoridad, quien no tuvo conocimiento de la dañosa intención de los sujetos de la acción, entonces debe concluirse que la autoridad nunca estuvo en estado de coacción para que movida por el afán de preservar la vida o integridad física de los rehenes, como valor supremo, realizara o dejara de realizar un acto cualquiera y, por ende, como la amenaza se cernió sobre los rehenes pero no en la autoridad, en consecuencia, el delito en comento no se concretó y, por consiguiente, debe otorgarse la protección constitucional al impetrante del amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187433-ee614145/privacion-ilegal-de-la-libertad-delito-de-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 302/2001. 25 de octubre de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Tarcicio Obregón Lemus. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: José Antonio Hernández Trejo.

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