Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 139
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 139. - Amenazas. Las Amenazas consisten en la advertencia que se
hace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la
persona o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le
impondrá de 6 meses a 2 a ños de prisión y de 90 a 180 días de multa y a la
reparación total de los daños y perjuicios ocasionados.
Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona:
I. A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
II. El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente, parientes
colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el
segundo; y
III. Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha
amistad.
(REFORMADO,
Si la amenaza fuera dirigida a una persona integrante de un Órgano jurisdiccional,
asesor jurídico, defensor, Ministerio Público, ofendido, víctima o testigo,
intervinientes en un procedimiento penal, con el propósito de que no concurran a
las audiencias o de incidir en ellos evitando que se conduzcan con verdad, u oculten
hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la
solución de la controversia motivo del procedimiento en el que intervienen, se
impondrán de tres a siete años de prisión, de 200 a 400 días multa y a la reparación
total de los daños y perjuicios ocasionados.
(ADICIONADO,
Cuando la amenaza sea realizada por algún estudiante de alguna institución
educativa pública o privada, o por sus ascendientes o descendientes
consanguíneos o quien ejerza la patria potestad o tutela, y la víctima sea personal
docente, directivo o administrativo de la misma institución, con el propósito
de intimidarlo o coaccionarlo en el ejercicio de sus funciones o como represalia
por las mismas, se impondrán de uno a tres años de prisión, de 100 a 200 días
multa y a la reparación total de los daños y prejuicios ocasionados.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO,
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 139. - Amenazas. Las Amenazas consisten en la advertencia que se
hace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la
persona o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le
impondrá de 6 meses a 2 añ os de prisión y de 90 a 180 días de multa y a la
reparación total de los daños y perjuicios ocasionados.
Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona:
I. A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
II. El cónyuge, la con cubina, el concubinario, pareja permanente, parientes
colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el
segundo; y
III. Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha
amistad.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)
Si la amenaza fuera dirigida a una persona integrante de un Órgano jurisdiccional,
asesor jurídico, defensor, Ministerio Público, ofendido, víctima o testigo,
intervinientes en un procedimiento penal, con el propósito de que no concurran a
las audiencias o de incidir en ellos evitando que se conduzcan con verdad, u oculten
hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la
solución de la controversia motivo del procedimiento en el que intervienen, se
impondrán de tres a siete años de prisión, de 200 a 400 días multa y a la reparación
total de los daños y perjuicios ocasionados.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2023)
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