Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 139 BIS
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 139 BIS.- Cobranza extrajudicial ilegal. La cobranza extrajudicial ilegal
consiste en el uso de la violencia o intimidación mediante la cual hostiguen a la
persona deudora o a cualquiera vinculada a esta, ya sea personalmente, o a través
de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades
reguladas en las leyes; con independencia de la persona tenedora de los derechos
de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
A la persona responsable de cobranza extrajudicial ilegal se le aplicarán de 1 a 4
años de prisión y de 50 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los
daños y perjuicios ocasionados.
Si la persona responsable de la conducta descrita en el primer párrafo simula
resoluciones judiciales, utiliza documentos o sellos falsos, la pena y la sanción
económica aumentarán hasta en una mitad de sus mínimos y máximos señalados;
si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del
concurso de delitos señalado en este Código.
No se considerará como cobranza extrajudicial ilíc ita informar aquellas
consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar
acciones legales en contra de la persona deudora, aval, obligada solidaria o
cualquiera relacionada a las anteriores, cuando estas sean jurídicamente posibles.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
CAPÍTULO V
Tipos Penales Protectores del Patrimonio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABUSO DE CONFIANZA. SI LA NUEVA NORMA INCREMENTA LA PENA PECUNIARIA, CONFORME AL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE AL INCULPADO O REO, DEBE APLICARSE LA ANTERIOR L (I.1o.P.80 P)
- FRAUDE. EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO A SABIENDAS DE QUE NO VA A SER PAGADO. SE CONFIGURA ESE DELITO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACCIÓN CIVIL O MERCANTIL QUE PUEDA SER EJERCITAD (4574)
- PENALIDAD APLICABLE AL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS. (956)
- CHEQUES SIN FONDOS, LEY APLICABLE, PARA LA PENA. (s/clave)
- FRAUDE. EXPEDICION DE UN TITULO DE CREDITO A SABIENDAS DE QUE NO VA A SER PAGADO. SE CONFIGURA ESE DELITO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACCION CIVIL O MERCANTIL QUE PUEDA SER EJERCITAD (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis