Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 140

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 140.- Robo. El Robo consiste en:

I. El apoderamiento de una cosa ajena mueble, dinero o valores, sin derecho y sin

consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley;

II. El apoderamiento de cosa propia, dinero o valores, cuando éstos se hallen en

poder de otra persona por cualquier título legítimo, en la medida que ello afecte el

patrimonio de quien los detente; o

III. El aprovechamiento de energía eléctrica, agua, gas, servicio telefónico, servicio

de Internet o de imagen televisiva, sin consentimiento de la persona que legalmente

pueda disponer de ellos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Al responsable de Robo se le aplicarán de:

I. 6 Meses a 2 años con 6 meses de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total

de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la

afectación patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la unidad de

medida y actualización;

II. 2 a 5 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación

de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial

exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero

no de trescientas; o

III. 5 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación

de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial

exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

La valoración que se haga de la afectación patrimonial tomará en consideración el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que

se concreticen los hechos descritos en el presente Artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 139 BISÍndice de la leyArt. 141 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis