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FRAUDE. EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO A SABIENDAS DE QUE NO VA A SER PAGADO. SE CONFIGURA ESE DELITO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACCIÓN CIVIL O MERCANTIL QUE PUEDA SER EJERCITADA PARA OBTENER EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.-

Clave: 4574 · Registro digital (IUS): 909515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2273

La circunstancia a que se refiere el artículo 7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativa a que los títulos de crédito dados en el pago se presumen recibidos bajo la condición de "salvo buen cobro" y, según la cual, no queda liberado de la obligación de pagar el deudor, cuando el documento no se hace efectivo, no es obstáculo para que la conducta adoptada por el inculpado encuadre en la fracción III del artículo 387 del Código Penal. Los efectos civiles o mercantiles producidos cuando se da en pago de un título de crédito que no llega a ser cobrado, son independientes de los efectos que ese mismo acto produce en la esfera penal, por virtud de conceptuarse tal conducta como delito en un precepto de esa naturaleza. Es indudable que el legislador penal no desconocía que civilmente subsiste la obligación de pagar, cuando un título de crédito no llega a hacerse efectivo, pero aun así, sancionó la conducta de referencia, lo cual es explicable, pues resulta manifiesto el dolo de quien en pago entrega un documento que sabe no se hará efectivo, así como el hecho de que el acreedor resiente, de inmediato, un daño patrimonial al no obtener el pago en el momento y en las condiciones en que suponía, en tanto que su deudor obtiene indebidamente el lucro respectivo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909515-c9ce8918/fraude-expedicion-de-un-titulo-de-credito-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 313/74.-Benjamín Barona García.-31 de enero de 1975.-Ponente: Víctor Manuel Franco. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 78, Sexta Parte, página 118, Tribunales Colegiados de Circuito.

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