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FRAUDE ESPECÍFICO POR LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS. NO SE CONFIGURA SI EL DOCUMENTO SE DA EN PAGO DE ADEUDO ANTERIOR.-

Clave: 555 · Registro digital (IUS): 904536 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 438

El libramiento de un cheque sin fondos no configura el delito de fraude específico previsto por el artículo 387, fracción XXI, del Código Penal Federal, si el documento se da en pago de un adeudo anterior, porque en términos del artículo 7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe presumirse que fue recibido bajo la condición "salvo buen cobro"; por lo que es obvio que su girador no obtuvo para sí ni para otro un lucro indebido, porque ese documento no tuvo efecto liberatorio definitivo de adeudo alguno, mientras no fuera pagado, y al ser devuelto a su receptora, ésta conservó incólume su derecho de acreedora para reclamar el pago de la cantidad que amparaba el mismo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904536-0e95c337/fraude-especifico-por-libramiento-de-cheque-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 531/90.-Pablo González de la Rosa.-15 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.-Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo en revisión 597/91.-Alejandro Joseph Fábregas.-23 de enero de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo.-Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo en revisión 385/92.-David Hernández Rodríguez.-13 de agosto de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.-Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Amparo en revisión 343/95.-Rogelio David Silva Rodríguez.-3 de agosto de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Norma Fiallega Sánchez.-Secretaria: Paulina Negreros Castillo. Amparo directo 324/97.-Rodolfo Polledo Pérez.-12 de junio de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.-Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, agosto de 1997, página 535, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o. J/12; véase la ejecutoria en la página 536 de dicho tomo.

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