FRAUDE ESPECIFICO, DELITO DE, CON LIBRAMIENTO DE CHEQUES, REQUIERE QUE SU PRESENTACION SE REALICE OBSERVANDO LO QUE DISPONE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
El tipo contenido en la fracción XXI del artículo 387 del Código Penal del Distrito Federal, requiere que el cheque librado por el activo para procurarse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido, se presente para su cobro en los términos de la legislación aplicable y sea rechazado por el librado por no tener el librador cuenta o por carecer éste de fondos suficientes para el pago. Así pues, para que se integre la figura delictiva en cuestión es necesario que la presentación del cheque ante el librado se haga observando las reglas previstas por la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos, en su Capítulo IV, a propósito "Del Cheque ", y en tal situación, si algunos de los que son materia de la causa se presentan para su cobro fuera de los plazos a que se refiere el artículo 181 de la precitada ley especial, es inconcuso que el libramiento de ellos no puede configurar el delito en comento, por no reunirse un elemento integrante del tipo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228467-da220289/fraude-especifico-delito-de-con-libramiento-de-cheques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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