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FRAUDE ESPECIFICO. FRACCION XXI DEL ARTICULO 387 DEL CODIGO PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218546 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 281

El delito de fraude cometido a través del libramiento de un cheque sin fondos, tiene como uno de sus elementos indispensables para su configuración que el documento afecto sea presentado para su cobro en términos de la legislación aplicable, esto es el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece como plazo para su presentación, el de quince días siguientes a su expedición, período en el cual el librador se encuentra en la obligación de mantener los fondos a disposición del beneficiario del documento, y sólo mediante la satisfacción de éste requisito puede válidamente estimarse acreditado el cuerpo del delito mencionado. De lo contrario, no tendría objeto que el legislador consciente de las disposiciones que rigen la expedición de títulos de crédito, hubiese exigido un período de presentación cuando éste podría pasarse por alto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218546-25946a0f/fraude-especifico-fraccion-xxi-del-articulo-387-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 640/91. José Reyes Padilla. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Ma. del Carmen Villanueva Zavala.

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