FRAUDE POR LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS.
Para estimar actualizada la existencia de los elementos del tipo penal del delito de fraude cometido a través del libramiento de cheques sin fondos, debe quedar plenamente demostrado que dichos títulos de crédito fueron presentados para su cobro dentro del término de ley, es decir, el de quince días siguientes al de su expedición, de conformidad con el artículo 181, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y aun cuando el ofendido argumente que se presentó al día siguiente de expedidos los cheques a la institución bancaria correspondiente para hacerlos efectivos, informándole que carecían de fondos suficientes, si esto no lo corroboró con ningún medio de prueba, no puede decirse que el inculpado libró los aludidos cheques a sabiendas, de que tales títulos serían impagados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198278-56a0eac6/fraude-por-libramiento-de-cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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