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Modo: Corpus Pro

PENALIDAD APLICABLE AL DELITO DE LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS.

Clave: 956 · Registro digital (IUS): 390825 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 603

Congruentes con el criterio jurisprudencial establecido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ve en el tipo legal del artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, un delito que no es de daño, y que ha recibido la denominación genérica de delito especial para evitar controversias doctrinales sobre su clasificación, precisando que ninguna similitud guarda con el fraude ni con un delito patrimonial, es evidente que si la ley especial envía al juzgador al Código Penal Federal para su sanción, es para el efecto de que se imponga la penalidad vigente en la época de su creación, ya que si el fraude aumentó sus linderos de represión atendiendo a la cuantía del daño, tal aumento no atañe a la precitada figura especial, por lo que sigue en vigor la pena de cincuenta mil pesos de multa y de seis años de prisión establecida en el artículo 386 del Código Penal Federal antes de su reforma. En tal virtud, como la sentencia impugnada en esta vía, aplicando la nueva jurisprudencia invocada, no individualizó correctamente la sanción dentro del precepto aplicable, al mencionar expresamente la fracción III del artículo 386 vigente del Código Penal, en razón del monto consignado en el cheque, debe concederse la protección constitucional que reclama para el efecto de que se señale la pena procedente dentro de los límites del artículo 386 antes de su reforma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390825-0ea0da3a/penalidad-aplicable-al-delito-de-libramiento-de-cheques · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 79/61. Alfonso Sánchez Méndez. 14 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 4616/60. Manuel E. Sifuentes. 16 de febrero de 1971. Cinco votos. Amparo directo 8727/60. José Coria Chávez. 24 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 234/61. Antonio Delgado Mendoza. 24 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 8539/60. Clayton E. Peterson. 12 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Informe de 1961, pág. 42.

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