CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE AL DELITO DE.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de veintiséis de agosto de mil novecientos treinta y dos, el librador de un cheque sin fondos sufrirá la pena del fraude, y el artículo 386 del Código Penal Federal en vigor en esa fecha, establecía que la pena aplicable al delito de fraude era de seis meses a seis años de prisión; en el año de mil novecientos cuarenta y seis, este último artículo sufrió una reforma en virtud de la cual se escalonaron las penas para el delito patrimonial de fraude atendiendo el monto de la suma defraudada; ahora bien: como la protección del bien jurídico que otorga el delito aludido no atiende al daño patrimonial, sino a la desconfianza que se siembre entre el público en la admisión de cheques, cuando estos se giran sin haber fondos disponibles, debe concluirse que la reforma mencionada no alteró la situación jurídica establecida por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues si el fraude aumentó sus linderos de represión considerando la cuantía del daño, tal aumento no concierne a la figura delictiva especial creada por este precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260101-2bc2efb4/cheques-sin-fondos-pena-aplicable-al-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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