CHEQUES SIN FONDOS. PENALIDAD APLICABLE EN CASO DE.
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y dos, previene que el librador de un cheque sufrirá la pena del fraude, y el artículo 386 del Código Penal de diecisiete de septiembre de mil novecientos treinta y uno en vigor al promulgarse la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establecía que la pena aplicable al delito de fraude era de seis meses a seis años de prisión; mas si la reforma de mil novecientos cuarenta y seis que escalonó las penas para el delito patrimonial de fraude no derogó ni expresa ni tácitamente el mencionado artículo 386, debe considerarse que este precepto quedó incorporado, en lo que se refiere al libramiento de cheques sin fondos, al texto del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señalando la pena aplicable, conclusión que resulta congruente con la protección del bien jurídico que se pretende, pues el delito de libramiento de cheques sin fondos no atiende al daño patrimonial, sino a la desconfianza que se siembra entre el público para la admisión de cheques cuando estos se giran sin haber fondos disponibles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260987-c215f18f/cheques-sin-fondos-penalidad-aplicable-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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