CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE; INDIVIDUALIZACION DE PENA EN CASO DE.
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de veintiséis de agosto de mil novecientos treinta y dos previene que el librador de un cheque sufrirá la pena del fraude. El artículo 386 del Código Penal de 17 de septiembre de 1931, establecía que la pena aplicable al delito de fraude era de seis meses a seis años de prisión. Mas la reforma de mil novecientos cuarenta y seis que escalonó las penas para el delito patrimonial de fraude no derogó ni expresa ni tácitamente el mencionado artículo 286 que se incorporó en lo que se refiere al libramiento de cheques sin fondos al texto del artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y que es la pena aplicable, en cuanto el delito de libramiento de cheques sin fondos no atiende al daño patrimonial sino a la desconfianza que se siembra entre el público para la admisión de cheques cuando estos se giran sin haber fondos disponibles. En esa virtud la autoridad responsable deberá individualizar la pena aplicable al mencionado artículo 386 del Código Penal de diecisiete de septiembre de mil novecientos treinta y uno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261021-7a2beaef/cheques-sin-fondos-libramiento-de-individualizacion-de-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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