CHEQUES SIN FONDOS, PENALIDAD APLICABLE.
En el tipo legal del artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito se establece un delito que no es de daño y que ha recibido la denominación genérica de delito especial para evitar controversias doctrinales sobre su clasificación precisando que ninguna similitud guarda con el fraude ni con un delito patrimonial. En tales condiciones, es evidente que si la ley especial envía al juzgador al Código Penal Federal para su sanción es para el efecto de que se imponga la penalidad vigente en la época de su creación ya que si el fraude acreditó sus linderos de represión atendiendo a la cuantía del daño, tal aumento no atañe a la precitada figura especial por lo que sigue en vigor la pena de cincuenta a mil pesos de multa y de seis meses a seis años de prisión, establecida en el artículo 386 del Código Penal Federal, antes de su reforma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260519-06c1cd61/cheques-sin-fondos-penalidad-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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