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Modo: Corpus Pro

CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 31

Por no tener ninguna similitud el delito de libramiento de cheques y el de fraude, así como con ningún otro delito patrimonial puesto que la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito envía al juzgador al Código Penal Federal para su sanción, lo es para el efecto de imponer la penalidad que se encontraba en vigor en la época de su creación, sin que tenga influencia el aumento de sanción que para el fraude señaló la reforma correspondiente, porque ese aumento no puede formar parte integrante del delito especial de que se habla, y en consecuencia debe de seguir formando parte del delito específico, la sanción señalada en el tiempo de su creación, tomando en cuenta la teoría del reenvío. Ahora bien, habiendo quedado fijado el delito previsto en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, según ejecutorias dictadas con anterioridad como un delito de peligro y no de daño y que para evitar controversias doctrinales ha recibido la denominación genérica de delito especial, ya que no guarda ninguna similitud con cualquier otro delito patrimonial, la condena por tal concepto, evidentemente es violatoria de garantías y en consecuencia procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el único objeto de que no se le sentencie a pagar la reparación del daño, sin que esto entrañe en forma alguna la devolución del certificado de depósito entregado voluntariamente por la parte ofendida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260930-6923e09d/cheques-sin-fondos-pena-aplicable-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 413/61. J. Trinidad Bernal Campos. 9 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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