CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE.
La penalidad imponible al delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es la vigente al ser expedida dicha ley especial, la cual envía al juzgador al Código Penal para su sanción, entendiéndose que la sanción aplicable es precisamente la vigente en la época de la creación de dicha ley, pues si la figura del fraude aumentó sus linderos de represión atendiendo a la cuantía del daño, tal aumento no atañe al delito del artículo 193 mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260025-dc5aa98c/cheques-sin-fondos-pena-aplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3869/62. Rogelio Contreras González. 11 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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