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Modo: Corpus Pro

CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE AL EXPEDIDOR DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260733 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 38

Al expedirse la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se encontraba en vigor el Código Penal de 1931, que sancionaba el fraude con prisión de seis meses a seis años y multa de cincuenta a mil pesos. Con posterioridad se expidió el Código Penal de actual vigencia que sanciona el delito de fraude con penas más severas, y como el artículo 193, no ha sido reformado, debe entenderse que la pena de fraude a que se refiere el segundo párrafo, es la contenida en el Código Penal que estaba en vigor entonces.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260733-a5e8df4b/cheques-sin-fondos-pena-aplicable-al-expedidor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3839/61. Octavio Domínguez Dávila. 18 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada el el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen LIV, página 21, de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE.".

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