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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 152

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 152. - Aumento de sanción. La punibilidad establecida en el Artículo

anterior se aumentará hasta una mitad más respecto de los mínimos y máximos

señalados:

(REFORMADA,

I. Si el daño se causa en bienes con valor científico y artístico;

(REFORMADA,

II. Si se utiliza para la destrucción o deterioro de los bienes inundación, incendio o

explosión;

(REFORMADA,

III. Si el daño se causa en forma total o parcial respecto de programas, archivos,

bases de datos o cualquier otro elemento intangible contenido en sistemas o redes

de computadoras, soportes lógicos o cualquier medio magnético;

(REFORMADA,

IV. Si el daño se produce a la infraestructura o equipamiento urbano, así como al

mobiliario que se encuentre dentro de estos; o

(ADICIONADA,

V. Si el daño se produce a bienes destinados a la prestación del servicio de

transporte público.

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,

2026)

CAPÍTULO VI

Tipos Penales Protectores de la Estética Urbana

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 152. - Aumento de sanción. La punibilidad establecida en el Artículo

anterior se aumentará hasta una mitad más respecto de los mínimos y máximos

señalados:

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

I. Si el daño se causa en bienes con valor científico y artístico;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

II. Si se utiliza para la destrucción o deterioro de los bienes inundación, incendio o

explosión;

(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

III. Si el daño se causa en forma total o parcial respecto de programas, archivos,

bases de datos o cualquier otro elemento intangible contenido en sistemas o redes

de computadoras, soportes lógicos o cualquier medio magnético; o

(ADICIONADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

IV. Si el daño se produce a la infraestructura o equipamiento urbano, así como al

mobiliario que se encuentre dentro de estos.

CAPÍTULO VI

Tipos Penales Protectores de la Estética Urbana

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