Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 152
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 152. - Aumento de sanción. La punibilidad establecida en el Artículo
anterior se aumentará hasta una mitad más respecto de los mínimos y máximos
señalados:
(REFORMADA,
I. Si el daño se causa en bienes con valor científico y artístico;
(REFORMADA,
II. Si se utiliza para la destrucción o deterioro de los bienes inundación, incendio o
explosión;
(REFORMADA,
III. Si el daño se causa en forma total o parcial respecto de programas, archivos,
bases de datos o cualquier otro elemento intangible contenido en sistemas o redes
de computadoras, soportes lógicos o cualquier medio magnético;
(REFORMADA,
IV. Si el daño se produce a la infraestructura o equipamiento urbano, así como al
mobiliario que se encuentre dentro de estos; o
(ADICIONADA,
V. Si el daño se produce a bienes destinados a la prestación del servicio de
transporte público.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,
2026)
CAPÍTULO VI
Tipos Penales Protectores de la Estética Urbana
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 152. - Aumento de sanción. La punibilidad establecida en el Artículo
anterior se aumentará hasta una mitad más respecto de los mínimos y máximos
señalados:
(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)
I. Si el daño se causa en bienes con valor científico y artístico;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)
II. Si se utiliza para la destrucción o deterioro de los bienes inundación, incendio o
explosión;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)
III. Si el daño se causa en forma total o parcial respecto de programas, archivos,
bases de datos o cualquier otro elemento intangible contenido en sistemas o redes
de computadoras, soportes lógicos o cualquier medio magnético; o
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)
IV. Si el daño se produce a la infraestructura o equipamiento urbano, así como al
mobiliario que se encuentre dentro de estos.
CAPÍTULO VI
Tipos Penales Protectores de la Estética Urbana
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