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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 153

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 153.- (DEROGADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 153.- Atentados a la estética urbana. Los Atentados a la Estética Urbana

consisten en la afectación, no sólo material, sino visual, de bienes inmuebles o

muebles, públicos o privados, provocada por pintas, escrit uras, dibujos, signos,

tallones y/o gráficos de cualquier tipo, que modifiquen o alteren ostensiblemente su

estructura o presentación originales.

Al responsable de Atentados a la Estética Urbana se le aplicarán de 3 meses a 2

años de prisión y de 15 a 30 días multa, y al pago de la reparación de los daños y

perjuicios ocasionados.

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