Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 153
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 153.- (DEROGADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 153.- Atentados a la estética urbana. Los Atentados a la Estética Urbana
consisten en la afectación, no sólo material, sino visual, de bienes inmuebles o
muebles, públicos o privados, provocada por pintas, escrit uras, dibujos, signos,
tallones y/o gráficos de cualquier tipo, que modifiquen o alteren ostensiblemente su
estructura o presentación originales.
Al responsable de Atentados a la Estética Urbana se le aplicarán de 3 meses a 2
años de prisión y de 15 a 30 días multa, y al pago de la reparación de los daños y
perjuicios ocasionados.
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