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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 169 -A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 169 -A.- Ejercicio abusivo de funciones. Comete el delito de ejercicio

abusivo de funciones:

I. El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,

ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones,

permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o

ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos

al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes

por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con

el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa

directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes

referidas formen parte;

II. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su

empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del

conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones,

enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún

beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas

mencionadas en la fracción anterior.

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las

siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este

artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de

tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia

este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a

doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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